Estatutos de una fundación: modelo y cláusulas que no pueden faltar
En Hepacom hemos visto nacer fundaciones con toda la ilusión del mundo y frenarse meses después, en la ventanilla de la Cámara de Comercio, por un detalle que parecía trámite: unos estatutos mal redactados. Los estatutos no son un formato para copiar y pegar; son la constitución interna de tu ESAL, las reglas con las que va a vivir. Si andás buscando un modelo de estatutos de una fundación —lo que muchos escriben en Google como «estatutos de una fundación modelo»— lo primero no es descargar un Word cualquiera, sino entender qué cláusulas no pueden faltar y por qué la Cámara de Comercio y la DIAN las exigen. En corto: un buen estatuto define objeto, patrimonio, órganos de dirección, régimen de reforma y qué pasa con el remanente si la fundación se liquida.
Somos una fundación (Hepacom, ESAL con NIT 900.841.914-1) que acompaña a familias del sur del Valle de Aburrá en su derecho a una vivienda digna. Conocemos de cerca estos trámites porque los vivimos, y por eso escribimos esta guía: para que quien quiera constituir una fundación —muchas veces para ayudar a esas mismas familias— arranque con una base sólida y no pierda tiempo ni dinero.
¿Qué son los estatutos de una fundación y para qué sirven?
Los estatutos son el reglamento permanente que gobierna la fundación: dicen para qué existe, quién la dirige, cómo se toman las decisiones y cómo se maneja su patrimonio. Mientras el acta de constitución deja constancia del momento en que nace la entidad, los estatutos son las reglas de juego que la acompañan toda la vida. Por eso la Cámara de Comercio los revisa antes de registrar la ESAL y la DIAN los vuelve a mirar cuando la fundación pide entrar al Régimen Tributario Especial.
Redactarlos bien desde el principio evita dos dolores de cabeza clásicos: que te devuelvan el registro por una cláusula ausente y que, más adelante, no puedas acceder a los beneficios tributarios porque el estatuto no prohíbe repartir excedentes. Si todavía estás decidiendo la figura jurídica, mirá primero la diferencia entre fundación, corporación y asociación.
¿Qué cláusulas no pueden faltar en un modelo de estatutos de una fundación?
Un modelo de estatutos de una fundación que sirva en Colombia debe cubrir, como mínimo, un bloque de cláusulas que la ley y las entidades de control esperan encontrar. Esta tabla resume cada una: qué debe decir y por qué se exige.
| Cláusula del estatuto | Qué debe contener | Por qué se exige (quién la pide) |
|---|---|---|
| Nombre, domicilio y naturaleza | Razón social exacta, ciudad del domicilio y que es una ESAL de tipo fundación | Identifica a la entidad ante la Cámara y evita nombres duplicados |
| Objeto social | La actividad meritoria concreta (educación, vivienda, salud, etc.), no un objeto ilimitado | La DIAN exige una actividad meritoria del art. 359 ET para el RTE |
| Patrimonio y aportes | Monto del patrimonio inicial y cómo se incrementa (donaciones, rendimientos) | Sustenta que la fundación tiene un patrimonio afectado a un fin |
| Órganos de dirección y administración | Asamblea o consejo, representante legal, revisor fiscal si aplica, y sus funciones | Define quién decide y quién responde legalmente por la entidad |
| Prohibición de repartir excedentes | Que los excedentes se reinvierten en el objeto y no se distribuyen | Requisito del art. 364-5 ET para el Régimen Tributario Especial |
| Reforma de estatutos y disolución | Cómo se reforman las reglas y qué causales llevan a disolver la fundación | Da seguridad jurídica y ordena la vida de la entidad |
| Destinación del remanente | Que al liquidarse, el remanente pasa a otra ESAL de objeto similar | Lo exige la DIAN: el patrimonio no puede volver a manos privadas |
Ese último punto —la destinación del remanente— es el que más se olvida y el que más registros frena. Un estatuto que no lo incluya puede constituirse, pero difícilmente entrará al RTE. Para ver cómo redactar la primera de estas cláusulas con ejemplos reales, te sirve nuestra guía del objeto social de una fundación.
Errores comunes al redactar los estatutos
- Copiar un modelo de otra ciudad o de otro tipo de entidad: los estatutos de una S.A.S. o de una corporación no sirven tal cual para una fundación; cambian los órganos y el manejo del patrimonio.
- Redactar un objeto social ilimitado o vago: «hacer el bien» no es una actividad meritoria. La DIAN necesita un objeto concreto encuadrado en el art. 359 del Estatuto Tributario.
- Omitir la cláusula de no reparto y la del remanente: sin ellas la fundación existe, pero pierde el beneficio tributario que la hace sostenible. Es el error más caro a largo plazo.
¿Cómo se aprueban y registran los estatutos?
Los estatutos se aprueban en el mismo acto de constitución: los fundadores los adoptan y los firman junto con el acta. Luego se presentan ante la Cámara de Comercio del domicilio, que revisa que estén completos y registra la ESAL, entregando el certificado de existencia y representación legal. Con ese certificado y el RUT, la fundación puede después solicitar su calificación en el Régimen Tributario Especial ante la DIAN.
El registro lo hace la Cámara de Comercio, no una gestoría ni una fundación: desconfiá de quien te cobre por «acelerar» el trámite. Para el paso a paso completo del proceso, seguí nuestra guía de cómo crear una fundación en Colombia y revisá los requisitos para crear una fundación.
¿Se pueden reformar los estatutos después?
Sí. Los estatutos no son inmutables: el propio documento debe decir con qué mayoría y en qué órgano se reforman. Cuando la fundación cambia su objeto, su representación o cualquier regla de fondo, esa reforma se aprueba internamente y se inscribe otra vez en la Cámara de Comercio para que tenga efecto frente a terceros.
Ese es, además, uno de los momentos en que conviene revisar que todo siga en regla, junto con las obligaciones anuales de una ESAL (renovación en Cámara, actualización del RTE ante la DIAN e información exógena). Unos estatutos claros hacen que esas obligaciones se cumplan sin sobresaltos.
¿Necesito un abogado para redactar los estatutos?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable si el patrimonio o la actividad son grandes. Una fundación pequeña y bien informada puede redactar sus estatutos con un buen modelo de referencia y la revisión final de un profesional. Lo que no conviene es firmar un formato bajado de internet sin entender cada cláusula: como vimos, un descuido en el objeto o en el remanente cuesta caro después.
La normativa de referencia está publicada por fuentes oficiales: el registro de las ESAL se rige por el procedimiento de la Cámara de Comercio y los requisitos del Régimen Tributario Especial los define la DIAN en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Son las dos fuentes que conviene tener a la mano antes de firmar.
Cómo te acompaña Hepacom
Detrás de casi toda fundación nueva hay alguien que quiere resolver un problema real —el hambre, la salud, el techo— de familias que hoy no lo tienen. En Hepacom no cobramos por constituir tu ESAL ni tramitamos su registro (eso lo hace la Cámara de Comercio), pero sí compartimos lo que aprendimos construyendo y sosteniendo nuestra propia fundación de vivienda digna, para que tu proyecto arranque con bases firmes y pueda, a su manera, sumar al derecho a una casa propia. Si querés orientación o apoyar esta labor, escribinos a donaciones@hepacom.org o desde contactanos.
Preguntas frecuentes
¿Existe un modelo de estatutos de una fundación único y oficial?
No hay un formato oficial obligatorio, pero sí un contenido mínimo que la Cámara de Comercio y la DIAN esperan encontrar: nombre, objeto meritorio, patrimonio, órganos, prohibición de repartir excedentes y destinación del remanente. Cualquier modelo que uses debe cubrir esas cláusulas.
¿Cuál es la diferencia entre el acta de constitución y los estatutos?
El acta deja constancia del momento en que se crea la fundación y de quién la funda; los estatutos son el reglamento permanente que la gobierna. Ambos se firman juntos y se presentan a la Cámara de Comercio, pero cumplen funciones distintas.
¿Los estatutos deben decir que la fundación no reparte utilidades?
Sí. Es una de las cláusulas clave: para acceder al Régimen Tributario Especial, el estatuto debe establecer que los excedentes se reinvierten en el objeto y que no se distribuyen entre fundadores o miembros.
¿Puedo cambiar los estatutos más adelante?
Sí, mediante una reforma aprobada por el órgano y la mayoría que el propio estatuto indique, e inscrita después en la Cámara de Comercio para que tenga efecto frente a terceros.
Última actualización: julio 2026. Guía informativa. El registro de la ESAL lo realiza la Cámara de Comercio y la calificación en el RTE la define la DIAN; verificá siempre en el canal oficial. Hepacom no cobra por constituir fundaciones ni gestiona trámites ni pagos.
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