Auxilio funerario: quién lo paga, de cuánto es y cómo se reclama
Última actualización: septiembre de 2026
Casi siempre lo cobra la persona equivocada, o no lo cobra nadie. El auxilio funerario es una plata que el sistema de pensiones le devuelve a quien pagó el entierro de un afiliado o de un pensionado. En las familias que acompañamos casi nadie sabía que existía, y cuando por fin preguntan ya botaron la factura de la funeraria, que es el papel del que depende todo.
Somos Hepacom, la Fundación Hechos Para la Comunidad (NIT 900.841.914-1), y trabajamos por el derecho a la vivienda digna. No reconocemos prestaciones ni hacemos trámites: te explicamos qué dice la norma, con la fuente al lado.
¿Qué es el auxilio funerario y quién lo puede reclamar?
Lo reclama quien pagó, no quien heredó. Ahí está el malentendido que hace perder la plata. La Ley 100 de 1993 es literal en su artículo 51: tiene derecho «la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado». No dice hijo, no dice cónyuge, no dice heredero.
O sea que si el entierro lo pagó una vecina, la reclamante es la vecina, y si lo pagó la empresa donde trabajaba el fallecido, la reclama la empresa. Cuando los hijos se reparten los gastos pero la factura sale a nombre de uno solo, ese es el único que puede radicar. No se reparte entre la familia: es un reembolso a quien puso el dinero.
El fallecido sí tenía que estar dentro del sistema, como afiliado cotizante o como pensionado. Esa condición deja a mucha gente por fuera y conviene revisarla antes de armar la carpeta.
¿De cuánto es el auxilio funerario?
Equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, con un piso de 5 salarios mínimos y un techo de 10. El artículo 51 lo fija así: «sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario».
Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905 (Decreto 1469 de diciembre de 2025), el piso da alrededor de $8,7 millones y el techo alrededor de $17,5 millones. Son cálculos nuestros sobre la norma, no una tarifa publicada: el valor exacto lo liquida la entidad según lo que cotizaba o recibía la persona. Sirve para dimensionar el punto, y es que casi siempre el auxilio cubre el entierro completo y sobra.
| Situación del fallecido | Quién paga el auxilio funerario | Norma |
|---|---|---|
| Afiliado o pensionado de Colpensiones (prima media) | Colpensiones | Ley 100 de 1993, art. 51 |
| Afiliado o pensionado de un fondo privado (ahorro individual) | La administradora del fondo o su aseguradora | Ley 100 de 1993, art. 86 |
| Muerte por accidente de trabajo o enfermedad laboral | La ARL a la que estaba afiliado | Ley 776 de 2002, art. 16 |
| Muerte en accidente de tránsito | La aseguradora del SOAT; si el vehículo no tenía póliza o no se identificó, la subcuenta ECAT | Decreto 56 de 2015, art. 19 |
| Persona que nunca estuvo afiliada a pensiones | Ninguna entidad del sistema pensional | — |
Elaboración de Hepacom con base en la Ley 100 de 1993, la Ley 776 de 2002 y el Decreto 56 de 2015. La entidad liquida el valor en cada caso.
Errores comunes que tumban la solicitud
- La factura a nombre de quien no pagó. Si el recibo salió a nombre del fallecido o de un familiar que no puso la plata, quien radica no prueba nada. Pedila a nombre de quien paga, ahí mismo en la funeraria.
- Reclamar en dos entidades por el mismo entierro. Cuando la muerte fue laboral, el artículo 16 de la Ley 776 de 2002 ordena que paga la ARL y prohíbe el pago doble.
- Botar los papeles del plan exequial. Si el entierro lo cubrió un plan prepagado o una póliza, el soporte ya no es la factura sino el contrato o la certificación de la funeraria.
¿Qué documentos piden para reclamar el auxilio funerario?
La carpeta es corta y se arma con lo que queda en la mano después del sepelio. La ficha del trámite de Colpensiones pide estos soportes:
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con expedición no mayor a tres meses.
- Documento de identidad del solicitante, la persona o la empresa que sufragó los gastos.
- Factura original discriminada y ya cancelada, a nombre de quien pagó. Con plan exequial va el contrato o la certificación de la funeraria; con seguro, la póliza.
- Certificado de cuenta bancaria del reclamante, expedido hace menos de 30 días.
- Formulario de solicitud diligenciado, que se descarga del portal o se pide en un punto de atención.
Si el fallecido estaba en un fondo privado, la lista es parecida pero se radica en el fondo o en la aseguradora. Y si alguien te ofrece «agilizarte» la solicitud por una comisión, es una estafa: ninguna entidad cobra por recibir el trámite. Mirá nuestra guía de estafas con subsidios.
¿Hay plazo para reclamar el auxilio funerario?
Ni el artículo 51 ni el 86 de la Ley 100 fijan un término. No aparece plazo en el texto de la norma. Eso no quiere decir que se pueda dejar para cuando sea: los soportes sí vencen, porque el certificado bancario no puede tener más de 30 días ni el registro de defunción más de tres meses. Confirmá el término vigente con la entidad antes de radicar.
¿Y si la persona no estaba afiliada a pensiones?
No hay auxilio funerario que pedir, y es mejor saberlo de una que gastar semanas en ventanillas. El auxilio nace de la afiliación, así que quien nunca cotizó ni fue pensionado queda por fuera, incluso si recibía Colombia Mayor. Ese programa es un apoyo mientras la persona vive, no una prestación por muerte; los requisitos están en la guía de Colombia Mayor. Lo que queda es preguntar por apoyo para exequias en la secretaría de bienestar social del municipio.
¿Las EPS pagan auxilio funerario?
No. El auxilio funerario de la Ley 100 vive en el sistema de pensiones, no en el de salud. Los artículos 51 y 86 están en el libro de pensiones, y el 86 es explícito: «el auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda». Esa administradora es Colpensiones o el fondo privado donde cotizaba la persona. Tu EPS ni lo reconoce ni lo paga.
Hay un caso distinto que sí pasa por el sistema de salud, y conviene no confundirlo con el auxilio. El artículo 167 de la misma ley dice que, en urgencias por accidentes de tránsito, por acciones terroristas con bombas o artefactos explosivos y por catástrofes naturales, los afiliados al sistema de salud tienen derecho al cubrimiento de los gastos funerarios, entre otras prestaciones. Pero ahí tampoco paga la EPS: la norma dice que paga directamente el Fondo de Solidaridad y Garantía, que hoy es la ADRES. Si la muerte fue en un accidente de tránsito, ese es el camino, y lo explicamos en Fosyga y ADRES.
La confusión sale cara porque la gente radica en la EPS, la EPS no responde lo que no le corresponde, y cuando por fin llegan a la administradora de pensiones ya pasaron meses.
¿Quién paga si era pensionado del FOPEP o docente del FOMAG?
No todos los pensionados están en Colpensiones, y ese es el otro punto donde se pierde el trámite. Si la persona venía de una entidad pública liquidada, su mesada probablemente la pagaba el FOPEP, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que tiene una sección propia de información de fallecidos y un trámite de pago de auxilios funerarios. El FOPEP no publica los requisitos en su portada, así que no te guiamos de memoria: pedilos por su canal oficial antes de armar la carpeta.
Si el fallecido era docente oficial, el camino no es Colpensiones ni el FOPEP sino el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ahí hay un dato que le cuesta plata a las familias y casi nadie lo sabe: según el FOMAG, los recursos de pensión, cesantías, auxilios y seguro por muerte quedan disponibles en las entidades bancarias por 30 días calendario. Si nadie los cobra en ese plazo, se devuelven y toca volver a gestionar el giro.
¿Y si quien murió era pensionado por sobrevivencia?
También genera auxilio funerario. La ley cuenta como pensionados, en su artículo 50, a los de vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia, y el artículo 51 le da el derecho a quien pague el entierro de un afiliado o pensionado. O sea que cuando fallece la viuda que venía recibiendo la pensión de su esposo, quien cubra ese segundo entierro puede reclamar igual, ante la entidad que le pagaba la mesada a ella.
Cómo te acompaña Hepacom
Trabajamos con familias del sur del Valle de Aburrá, y un entierro es de los golpes que más rápido descuadran una casa: se paga con lo del arriendo, con la cuota de la vivienda o con un gota a gota. Recuperar esos millones que ya son de la familia puede ser la diferencia entre conservar la casa y arrancar de cero, y el derecho a la vivienda digna también se defiende ahí. Si necesitás orientación para armar la carpeta, escribinos a donaciones@hepacom.org o desde contáctanos. Mirá también las ayudas y subsidios del Estado.
Preguntas frecuentes sobre el auxilio funerario
¿Quién puede reclamar el auxilio funerario?
La persona o la empresa que compruebe haber pagado los gastos del entierro, así no sea familiar. No se reparte entre los hijos ni entra en la sucesión.
¿De cuánto es el auxilio funerario?
Equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, nunca menos de 5 salarios mínimos ni más de 10. Con el mínimo de 2026 son aproximadamente entre $8,7 y $17,5 millones.
¿Quién paga si la muerte fue en un accidente de trabajo?
La ARL, según el artículo 16 de la Ley 776 de 2002. Esa misma norma prohíbe que se pague dos veces el mismo auxilio.
¿Hay auxilio funerario si el fallecido no cotizaba?
No. El auxilio depende de haber sido afiliado o pensionado. Sin afiliación no hay prestación, aunque la persona recibiera otros apoyos del Estado.
¿El trámite tiene algún costo?
No. Radicar es gratuito y no necesita intermediarios. Quien te cobre por gestionarlo te está estafando.
¿Me pagan el auxilio funerario si el entierro lo cubrió un plan exequial?
La ley prevé ese cruce y no lo deja al azar. El artículo 51 dice que cuando los gastos funerarios deban estar cubiertos por una póliza de seguros, las entidades del sector público «podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado», y el 86 le da la misma acción a las administradoras. El sistema está armado para que el mismo gasto no se pague dos veces. Radicá igual con el contrato o la certificación de la funeraria y que la entidad resuelva: lo que no conviene es dejar de reclamar por suponer.
Guía informativa. El trámite lo realiza la entidad oficial. Fuentes: Ley 100 de 1993 (arts. 51 y 86), Ley 776 de 2002 (art. 16), Decreto 56 de 2015 (art. 19) y Colpensiones, FOPEP y FOMAG. Verificá en el canal oficial de tu entidad. Hepacom no cobra ni gestiona trámites.
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