Traslado de EPS: son 360 días, no un año, y el día en que lo pedís decide el mes
Si estás contando doce meses para pedir el traslado de EPS, estás contando de más. La norma no habla de un año: habla de 360 días, y permite sumarlos aunque no hayan sido seguidos. Mucha familia espera semanas de más por esa cuenta mal hecha, y otras tantas pierden un mes entero por registrar la solicitud un día tarde.
En Hepacom acompañamos a familias que pelean por una vivienda digna, y la salud aparece siempre en la misma conversación. Revisamos hoy el decreto vigente y el portal oficial, y acá va lo que dice cada uno.
¿Cuánto tiempo tenés que llevar en tu EPS para pedir el traslado?
Trescientos sesenta días. El Decreto 780 de 2016, el decreto único del sector salud, exige en su artículo 2.1.7.2 estar inscrito en la misma EPS por un período mínimo de 360 días continuos o discontinuos, contados desde el momento de la inscripción.
La palabra que casi nadie subraya es discontinuos. El parágrafo 1 de ese mismo artículo dice que cuando alguien ha tenido distintas calidades dentro de la misma EPS, sea como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado del régimen subsidiado, se suman todos los días de inscripción. Es decir: si estuviste ocho meses como beneficiario de tu mamá y llevás cinco cotizando por tu cuenta en la misma entidad, ya cumpliste. No arranca de cero cuando cambiás de calidad. Lo que sí se descuenta son los días de suspensión y los de terminación de la inscripción.
Para contar sin adivinar, el portal oficial tiene una opción llamada Consulta de Historial de Inscripciones a EPS, descrita así: «Verifica EPS actual, fechas de afiliación y cambios en tu historial de salud». Ahí está la fecha real desde la que se cuenta.
¿Qué diferencia hay entre el traslado de EPS y la movilidad?
Son dos trámites distintos y confundirlos hace perder el viaje. El traslado es cambiar de entidad. La movilidad, según el artículo 2.1.7.7, es cambiar de régimen quedándote en la misma EPS autorizada para operar en los dos.
Por eso conviene leer literal lo que publica el portal: el trámite es para «el cambio de Entidad Promotora de Salud – EPS, en el mismo régimen». Si lo que cambió fue tu situación (te emplearon, se acabó el contrato, pasaste al Sisbén), lo primero que corresponde reportar es la movilidad, que además prevalece sobre el traslado según el artículo 2.1.7.14.
¿En qué casos no te exigen los 360 días?
El artículo 2.1.7.3 lista once excepciones. Estas son las que más aparecen en las familias que acompañamos, con lo que cada una exige de verdad.
| Situación | ¿Te exigen los 360 días? | Qué se necesita |
|---|---|---|
| Disolución o liquidación de tu EPS | No | La excepción opera por la medida misma |
| Le revocaron la habilitación a tu EPS | No | Solo en los municipios donde se aplicó la medida |
| Tu EPS se retiró de tu municipio o redujo su capacidad | No | La medida debe estar autorizada por la Supersalud |
| Te atienden mal o suspendieron los servicios | No, pero no es automático | Autorización previa de la Supersalud, que tiene hasta un mes para responder |
| Te mudaste y tu EPS no tiene cobertura ahí | No | Reportar el cambio de residencia del núcleo |
| Te uniste al núcleo de tu pareja, que está en otra EPS | No | Reportar la unificación del núcleo familiar |
Elaboración de Hepacom con base en el artículo 2.1.7.3 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), consultado en el gestor normativo de Función Pública.
Fijate en la cuarta fila, que es la que más ilusiona y la que más se cae. Cambiarte porque «esta EPS no me da citas» no habilita el traslado por tu cuenta: los numerales 4 y 5 exigen autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud, y el parágrafo le da a esa entidad un término no superior a un mes desde que radicás la solicitud.
¿Cómo se hace el traslado de EPS paso a paso?
El registro se hace en el Sistema de Afiliación Transaccional, que para vos es el Portal Ciudadano de Mi Seguridad Social:
- Registrate en el portal. El sitio advierte que pasás por una validación de identidad respondiendo preguntas, y que el usuario y la contraseña llegan al correo que registres.
- Revisá tu historial de inscripciones y contá los días.
- Entrá a la opción de traslado y verificá las condiciones del artículo 2.1.7.2: nadie del núcleo internado en una IPS y, si cotizás como independiente, estar a paz y salvo en los aportes.
- Inscribí a todo el núcleo familiar. Ese es el numeral 5 y no admite dejar a nadie por fuera.
- Si sos trabajador dependiente, avisale a tu empleador. El decreto le impone al trabajador informar la novedad y al empleador consultar en qué EPS quedó inscrito.
Algo que ahorra vueltas: el artículo 2.1.7.6 dice que el traslado no requiere que vuelvas a llevar los documentos que ya presentaste cuando inscribiste a tu núcleo. Si te los piden otra vez, no corresponde.
¿Desde cuándo te atiende la EPS nueva?
Acá está la trampa de calendario. La solicitud se registra cualquier día del mes, eso lo dice el numeral 1. Pero el artículo 2.1.7.4 separa dos escenarios:
- Si registrás dentro de los cinco primeros días del mes, el traslado surte efecto el primer día calendario del mes siguiente.
- Si registrás después del día 5, surte efecto el primer día calendario del mes subsiguiente.
Traducido: pedirlo un 6 en vez de un 5 te deja con la EPS vieja un mes completo de más. Mientras tanto no quedás en el aire, porque la EPS de la que te retirás responde por los servicios y las prestaciones económicas hasta el día anterior a que arranquen las obligaciones de la nueva. Y si alguien del núcleo queda internado antes de que el traslado surta efecto, la efectividad se suspende un mes más.
Errores comunes que hacen perder el traslado
- Reiniciar la cuenta cuando pasaste de beneficiario a cotizante en la misma EPS. El parágrafo 1 dice que esos días se suman.
- Registrar la solicitud después del día 5 creyendo que igual entra el mes siguiente. Entra un mes después.
- Pedir el traslado por mala atención y quedarse esperando. Esa causal no opera sola: necesita el pronunciamiento previo de la Supersalud.
Preguntas frecuentes sobre el traslado de EPS
¿Pierdo las semanas cotizadas si me cambio de EPS?
No. Las semanas se cotizan al sistema, no a la entidad. Lo que cambia es quién te presta los servicios. Si querés ver tus afiliaciones registradas, se consultan en el RUAF.
¿Me puedo trasladar solo y dejar a mi familia donde está?
No. El numeral 5 del artículo 2.1.7.2 obliga a inscribir a todo el núcleo familiar en la solicitud de traslado.
¿Cómo sé en qué EPS estoy hoy?
Es un trámite aparte que explicamos en la consulta de EPS en la ADRES. Si te confunde el nombre viejo del sistema, mirá qué pasó con el Fosyga.
¿El traslado de EPS tiene algún costo?
No. Es un trámite gratuito que hacés vos mismo en el portal oficial. Nadie está autorizado a cobrarte por gestionarlo.
Estoy en el régimen subsidiado, ¿aplica igual?
El período se cuenta desde la inscripción del cabeza de familia. Las condiciones para pertenecer a ese régimen las explicamos en el régimen subsidiado de salud, y dependen de tu clasificación en el Sisbén.
Cómo te acompaña Hepacom
La Fundación Hechos Para la Comunidad trabaja por el derecho de las familias colombianas a una vivienda digna, y ese derecho no camina solo: la familia que por fin se muda al lote propio suele descubrir que su EPS no tiene red donde ahora vive. Esa mudanza es, justamente, una de las excepciones que te libera de los 360 días. Si estás en ese cruce, escribinos a donaciones@hepacom.org o entrá a nuestra página de contacto: orientamos sin cobrar y te decimos a qué entidad corresponde cada reclamo.
Las fuentes oficiales de este trámite son el Portal Ciudadano de Mi Seguridad Social, donde se registra la novedad, y el texto del Decreto 780 de 2016 en el gestor normativo de Función Pública.
Última actualización: agosto de 2026.
Guía informativa. El trámite lo realiza la entidad oficial. Verificá en el canal oficial. Hepacom no cobra ni gestiona pagos.
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