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¿Revisor fiscal obligatorio en una ESAL? La norma y el tope que no te aplica

¿Revisor fiscal obligatorio en una ESAL? La norma y el tope que no te aplica

Última actualización: julio de 2026

La respuesta corta: en la mayoría de los casos, no. No hay una norma que vuelva el revisor fiscal obligatorio para toda ESAL por el solo hecho de serlo. La obligación nace por tres vías: que una norma especial lo exija, que los estatutos lo establezcan, o que la entidad que vigila a la fundación lo instruya. Y el famoso tope de los 5.000 salarios mínimos no es de las fundaciones: es de las sociedades comerciales.

Somos Hepacom, la Fundación Hechos Para la Comunidad (NIT 900.841.914-1), una ESAL que construye vivienda digna en el sur del Valle de Aburrá. Ordenemos la duda: una revisoría que no necesitás es plata que no se convierte en cemento.

¿Cuándo es obligatorio el revisor fiscal en una ESAL?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el organismo oficial que orienta la profesión contable, lo ha precisado en varios conceptos: no hay obligación legal general para que una ESAL tenga revisor fiscal. Nace solo en tres casos.

El primero, que una norma especial se lo exija a tu tipo de entidad. El segundo, el más común y el que más se pasa por alto: que los estatutos creen el cargo. Acá está la trampa, porque muchos se armaron copiando un modelo que ya traía la revisoría adentro, y nadie volvió a leerlo. Si el cargo está ahí, nombrarlo dejó de ser opcional. El tercero, que la entidad de inspección, vigilancia y control —la gobernación o la alcaldía— lo instruya.

Por eso la pregunta útil no es «¿cuánto facturamos?», sino «¿qué dicen nuestros estatutos y quién nos vigila?». Empezá por qué cláusulas no pueden faltar en los estatutos.

¿Por qué el tope de 5.000 salarios mínimos no le aplica a tu fundación?

Porque está escrito para otras entidades. El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dice que será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos del año anterior sean o excedan 3.000.

Leé las dos primeras palabras: sociedades comerciales. Una fundación no lo es: no tiene socios, no reparte capital en acciones y no puede distribuir utilidades, porque sus excedentes se reinvierten en el objeto social. Por eso el CTCP ha señalado que esos topes no se extienden de forma automática a las ESAL.

Que quede claro: esto no te libera de llevar contabilidad ni de responder ante la DIAN, y en el régimen tributario especial varios trámites piden firma de contador o revisor fiscal. El detalle está en las obligaciones anuales de una ESAL y en si las fundaciones pagan impuestos.

¿Qué dice el Decreto 1529 de 1990 sobre las fundaciones?

Acá está el matiz que casi nadie cuenta. El Decreto 1529 de 1990 aplica a las ESAL con domicilio en el departamento y vigiladas por los gobernadores. Su artículo 3 lista lo que deben contener los estatutos, y el literal g) dice: «Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula».

Fijate en el detalle: la norma nombra la revisoría solo para fundaciones e instituciones de utilidad común, no para asociaciones ni corporaciones. Y el punto está jurídicamente discutido: hay lecturas que ven ahí la obligación de nombrarlo, y otras que lo leen como un requisito formal de los estatutos. El propio CTCP ha emitido conceptos con énfasis distintos.

¿Qué hacer? No adivinar: si a tu fundación la vigila una gobernación, preguntale qué exige y revisá tus estatutos con tu contador. La doctrina contable la publica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Qué puede obligarte ¿A quién le aplica? Qué exige Dónde verificarlo
Tus propios estatutos Cualquier ESAL cuyos estatutos creen el cargo Nombrarlo y mantener el cargo ocupado Estatutos registrados en la Cámara de Comercio
Decreto 1529 de 1990, art. 3, lit. g) Fundaciones e instituciones de utilidad común vigiladas por la gobernación Que los estatutos la contemplen; debe ser contador titulado con matrícula Texto oficial en Función Pública + tu gobernación
La entidad de inspección, vigilancia y control ESAL cuya autoridad de IVC lo instruya Lo que disponga esa entidad Gobernación o alcaldía que ejerce la IVC
Topes de la Ley 43 de 1990 (5.000 / 3.000 SMMLV) Sociedades comerciales, no las ESAL de forma automática Revisoría por activos o ingresos brutos Ley 43 de 1990, art. 13, parágrafo 2

Elaboración de Hepacom con base en el texto oficial de la Ley 43 de 1990 (art. 13, par. 2) y el Decreto 1529 de 1990 (art. 3), publicados por Función Pública, y en la doctrina del CTCP. La obligatoriedad depende del caso: verificá con tu entidad de vigilancia. Última actualización: julio de 2026.

Errores comunes con la revisoría en una fundación

  • Aplicarse un tope ajeno: hacer cuentas con los 5.000 salarios mínimos como si la fundación fuera una sociedad comercial.
  • Tener el cargo en los estatutos y dejarlo vacío: el error más frecuente y el más caro. La entidad los incumple mientras nadie ocupe el puesto.
  • Nombrar a alguien de la casa: quien revisa debe ser independiente. No puede ser el contador de la entidad, ni un miembro del consejo, ni un familiar del representante legal.

¿Es lo mismo un revisor fiscal que un contador?

No, y confundirlos lleva a muchas fundaciones a creer que ya cumplieron. El contador arma la información financiera: registra, clasifica y prepara los estados financieros. El revisor fiscal hace lo contrario: revisa ese trabajo desde afuera y da fe pública de que las cuentas reflejan la realidad y de que la entidad cumple la ley y sus estatutos. Por eso no pueden ser la misma persona.

Visto así, la revisoría deja de ser un trámite: es lo que le permite a un donante creerle. Si estás armando la tuya desde cero, el paso a paso está en cómo crear una fundación en Colombia.

Cómo te acompaña Hepacom

Si dirigís una fundación pequeña, sabemos lo que pasó: alguien te dijo que necesitabas revisor fiscal, cotizaste y el número te asustó. Escribinos a donaciones@hepacom.org o desde contáctanos y te contamos, sin costo, qué preguntas hacerle a tu contador. Lo hacemos porque una fundación bien gobernada es una fundación en la que las familias pueden confiar, y nuestro trabajo es la vivienda digna en Colombia. Eso sí: no somos tu asesor legal ni tu revisor fiscal. Hepacom no cobra por orientarte ni gestiona trámites.

Preguntas frecuentes

¿Toda fundación en Colombia está obligada a tener revisor fiscal?
No. No existe una norma general que lo imponga a toda ESAL. Aparece si una norma especial lo exige, si los estatutos lo establecen o si la entidad de vigilancia lo instruye. Empezá por revisar tus estatutos registrados.

¿A mi fundación le aplican los 5.000 salarios mínimos de la Ley 43 de 1990?
No de forma automática. Ese parágrafo habla de sociedades comerciales, y una fundación no lo es. El CTCP ha precisado que esos topes no se extienden por sí solos a las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué pasa si los estatutos dicen que hay revisoría y no la hemos nombrado?
La entidad incumple sus propios estatutos, y eso puede salir a flote en una visita de quien la vigila. Se corrige nombrando a la persona o reformando los estatutos.

Última actualización: julio de 2026. Guía informativa, no es asesoría legal ni contable. La vigilancia y los trámites los realiza la entidad oficial competente (la gobernación o alcaldía que ejerce la IVC, y la DIAN en lo tributario). Las normas y su interpretación pueden cambiar: verificá en el canal oficial y con un contador público. Hepacom no cobra ni gestiona pagos ni trámites.

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