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Diferencia entre régimen contributivo y subsidiado: cuál te toca y qué pasa si cambiás de trabajo

Diferencia entre régimen contributivo y subsidiado: cuál te toca y qué pasa si cambiás de trabajo

Un obrero de construcción y una vendedora de arepas pueden sentarse en la misma sala de espera, pasar con el mismo médico y salir con la misma fórmula. Lo que los separa no se ve en el consultorio: a él le descuentan el 4% del salario para salud cada mes y ella no paga nada, porque el Estado cubre su afiliación. Esa es, en una frase, la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado: cambia quién paga, no lo que te atienden. Acá te contamos cuál te toca, qué te cobran en cada uno y qué hacer cuando cambiás de trabajo.

¿Cuál es la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado?

El régimen contributivo es para quienes tienen con qué cotizar: empleados con contrato, servidores públicos, pensionados e independientes con capacidad de pago. El subsidiado es para las personas sin capacidad de pago, y lo financia el Estado. Así lo organiza el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

Lo que muchas familias no saben es que el plan de beneficios es el mismo en los dos desde el 1 de julio de 2012, cuando se terminó de unificar el antiguo POS: mismas consultas, exámenes, cirugías y medicamentos incluidos. Las diferencias reales están en quién pone la plata, qué se cobra en la consulta, si te pagan las incapacidades y cómo pasás de un régimen al otro.

Si no sabés en cuál estás, revisalo gratis en la consulta de EPS en la ADRES: muestra tu EPS y tu régimen.

¿Qué régimen de salud te toca según tu situación?

No se escoge por gusto. Depende de tu trabajo y de tu clasificación en el Sisbén:

  • Contrato de trabajo o cargo público: contributivo. La cotización es del 12,5% del salario: 4% sale de tu sueldo y 8,5% lo pone el empleador.
  • Independiente con capacidad de pago: contributivo. Pagás vos la cotización completa, sobre una base nunca menor a un salario mínimo.
  • Pensionado: contributivo, con el aporte descontado de la mesada.
  • Sin ingresos para cotizar y con Sisbén en los grupos A, B o C: subsidiado, sin pagar por la afiliación. Igual para las poblaciones especiales de listado censal, como las comunidades indígenas.
  • Sisbén en el grupo D y sin forma de cotizar: subsidiado por contribución solidaria, una tarifa parcial que fija el Ministerio de Salud y recauda la ADRES.

La Resolución 1870 de 2021 fija los cortes del Sisbén IV: el nivel 1 va del A1 al B7 y el nivel 2 del C1 al C18. Ese nivel decide si pagás copagos. Si no sabés tu grupo, empezá por el puntaje del Sisbén, y si te toca el subsidiado, los pasos están en la guía del régimen subsidiado de salud.

¿Qué cambia entre los dos regímenes, punto por punto?

Esta es la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado en nueve puntos. La armamos cruzando la Ley 100 con sus decretos, porque ningún canal oficial la trae completa.

Punto Régimen contributivo Régimen subsidiado
Quién entra Empleados, servidores públicos, pensionados e independientes con capacidad de pago Personas sin capacidad de pago: Sisbén A, B y C, poblaciones especiales y grupo D por contribución solidaria
Quién paga 12,5% del salario: 4% el trabajador y 8,5% el empleador; el independiente paga todo El Estado; en contribución solidaria, una tarifa parcial por cada adulto del hogar
Plan de beneficios El mismo desde julio de 2012 El mismo desde julio de 2012
Cuota moderadora Sí, según tu ingreso base de cotización No, en ningún servicio (salvo contribución solidaria)
Copago Solo los beneficiarios, según el ingreso del cotizante Nivel 1 (A1 a B7) exento; nivel 2 (C1 a C18) paga
Incapacidad y licencia de maternidad Sí, para quien cotiza No hay pago en dinero
Familia Tu núcleo entra como beneficiario Tu núcleo familiar entra contigo
Atención en otro municipio Portabilidad Portabilidad
Si cambia tu situación Movilidad al subsidiado en la misma EPS Movilidad al contributivo en la misma EPS

Diferencia entre régimen contributivo y subsidiado. Elaboración de Hepacom con los artículos 157, 204, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1652 de 2022 y la Resolución 1870 de 2021 del Ministerio de Salud. Consultado el 13 de septiembre de 2026. Los montos de cuotas y copagos cambian cada año: confirmalos con tu EPS.

Errores comunes al comparar los dos regímenes

  • Creer que en el subsidiado te dan menos servicios. El plan es el mismo. Si te niegan algo incluido, el problema es de la EPS, no de tu régimen.
  • Pedir un traslado de EPS cuando lo que cambió fue tu trabajo. Eso es movilidad, un trámite distinto que tiene prioridad sobre el traslado.
  • Dar por hecho que al perder el empleo te quedás sin salud ese mismo día. Hay un período de protección laboral y después varias salidas según tu Sisbén.

¿Cuánto te cobran en la consulta en cada régimen?

Son dos cobros distintos. La cuota moderadora se paga al usar consultas, terapias o la fórmula de medicamentos ambulatorios. El copago es una parte del valor de un servicio, como un procedimiento o una hospitalización.

En el contributivo, la cuota moderadora la pagan el cotizante y sus beneficiarios, y el copago solo los beneficiarios, las dos según el ingreso base de cotización. Quien está en tratamiento regular por diabetes, hipertensión, enfermedades huérfanas o trastornos mentales, entre otros diagnósticos, no paga cuota moderadora.

En el subsidiado la cuota moderadora no existe: el Decreto 1652 de 2022 exceptúa a «los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran». El copago no lo pagan los niños en su primer año de vida, las complicaciones del parto, el nivel 1 del Sisbén ni varias poblaciones de listado censal. El nivel 2 sí paga copagos, y la contribución solidaria paga copagos, cuotas moderadoras y deducibles.

En los dos regímenes, los eventos de alto costo como trasplantes o insuficiencia renal no pagan copago. Los montos los fija el Ministerio periódicamente: pedí la tabla vigente en tu EPS. Y en urgencias no te pueden exigir la cuota moderadora por adelantado para atenderte.

¿Qué pasa con tu salud si conseguís trabajo o te quedás sin empleo?

Acá es donde más familias se enredan. La regla clave es la movilidad: el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016 la define como el cambio de régimen dentro de la misma EPS, si opera en los dos, con tu núcleo familiar y sin que se corte la atención.

Si estabas en el subsidiado y conseguís empleo: la novedad se registra el mismo día en que empezás a trabajar, junto con tu empleador, y pasás al contributivo sin cambiar de EPS. No es un traslado, que tiene sus propias reglas de permanencia (las explicamos en traslado de EPS).

Si estabas en el contributivo y te quedás sin empleo: el artículo 2.1.8.1 te da un período de protección laboral de un mes más de servicios si llevabas al menos doce meses en la misma EPS, y de tres meses si llevabas cinco años o más de forma continua. Si en ese tiempo te aprueban el Mecanismo de Protección al Cesante, la caja de compensación sigue cubriendo tu salud.

Cuando se acaban esas protecciones hay tres caminos: con Sisbén A, B o C, pedís la movilidad al subsidiado en la misma EPS; si el Sisbén no te alcanza, entrás como beneficiario de un familiar que cotice; y con grupo D sin ingresos, la movilidad va por contribución solidaria, y la EPS te tiene que informar antes la tarifa de cada integrante del hogar.

La movilidad al subsidiado se registra desde el día siguiente al fin del contrato y a más tardar el último día de ese mes, o al vencerse la protección laboral si la tenías. Si no lo hacés, la EPS debe reportarla y avisarte, pero conviene hacerlo vos y después revisar cómo quedaste en la BDUA de la ADRES.

¿Qué pasa con las incapacidades y la licencia de maternidad?

Acá está la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado que más se siente en la casa. Los artículos 206 y 207 de la Ley 100 le asignan al contributivo el pago de las incapacidades por enfermedad general y de la licencia de maternidad a quienes cotizan. En el subsidiado te atienden la enfermedad y el parto, pero nadie te reconoce en dinero los días que no pudiste trabajar.

La excepción: las mujeres cabeza de familia afiliadas por contribución solidaria pueden recibir una compensación de maternidad proporcional a su aporte, según el artículo 5 de la Ley 2114 de 2021. Por eso, si trabajás por tu cuenta y tenés con qué cotizar, el contributivo te cubre los días en que la enfermedad no te deja trabajar y el recibo del arriendo sigue llegando.

Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado

¿Puedo estar en los dos regímenes al mismo tiempo?
No. Cada persona aparece en un solo régimen, y si el sistema detecta una afiliación múltiple la verifica y cancela la que sobra.

¿Tengo que cambiar de EPS para pasar al contributivo?
No, si tu EPS opera en los dos regímenes. Si solo opera en uno, preguntale cómo queda tu afiliación antes de empezar el trabajo.

¿En el subsidiado me atienden si me voy a otra ciudad?
Sí. La portabilidad cubre a todo afiliado, del régimen que sea, cuando se va de su municipio de forma ocasional, temporal o permanente. Avisale a tu EPS.

Cómo te acompaña Hepacom

En la Fundación Hechos Para la Comunidad trabajamos por el derecho a la vivienda digna en Colombia, y la salud está más cerca de ese tema de lo que parece: una incapacidad sin pago o una afiliación caída pesan directamente en lo que una familia puede pagar de arriendo.

Si tenés dudas sobre la diferencia entre régimen contributivo y subsidiado en tu caso, escribinos a donaciones@hepacom.org o entrá a nuestra página de contacto. También podés ver el mapa de ayudas y subsidios del Estado en Colombia. Hepacom no afilia a ninguna EPS, no cobra por orientar y no gestiona pagos de ningún programa del Estado.

Verificalo en la fuente: la Ley 100 de 1993, artículos 204 a 207, el Decreto 780 de 2016 en Función Pública, el Decreto 1652 de 2022, la Resolución 1870 de 2021 y la contribución solidaria en la ADRES.

Última actualización: septiembre de 2026. Guía informativa. El trámite lo realiza la entidad oficial. Verificá en el canal oficial antes de hacer cualquier gestión. Hepacom no cobra ni gestiona pagos.

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