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¿Las fundaciones pagan impuestos? El mito del IVA y la renta en las ESAL

¿Las fundaciones pagan impuestos? El mito del IVA y la renta en las ESAL

«Las fundaciones no pagan impuestos, por eso todo el mundo arma una». Esa frase la escuchamos seguido en el sur del Valle de Aburrá, y es media verdad y media leyenda. Preguntarse si las fundaciones pagan impuestos —o afirmar que no pagan ninguno— son las dos caras del mismo malentendido. La respuesta honesta es que una fundación calificada en el régimen tributario especial no paga impuesto de renta sobre los excedentes que reinvierte en su labor social —quedan exentos—, pero sí es contribuyente: declara renta todos los años, tributa al 20% sobre lo que no reinvierta y paga IVA en sus compras como cualquiera. Ni el mito del «no pagan nada» ni el de «pagan como una empresa» se sostienen.

Somos Hepacom, una fundación de vivienda digna (ESAL con NIT 900.841.914-1) que acompaña a familias del sur del Valle de Aburrá. No somos la DIAN ni asesores tributarios, pero vivimos por dentro las obligaciones de una entidad sin ánimo de lucro y conocemos el daño que hace un mito mal contado: hay quien crea una fundación creyendo que es un paraíso fiscal, y donantes que desconfían pensando que su aporte «se lo comen los impuestos». Reunimos acá lo que dicen las fuentes oficiales para que decidás con datos y no con rumores de pasillo.

¿Las fundaciones pagan impuestos o están exentas?

Depende del impuesto y de qué haga la fundación con su plata. La confusión nace de mezclar dos cosas distintas: estar exento de renta no es lo mismo que no pagar ningún impuesto. Una entidad sin ánimo de lucro que esté calificada en el régimen tributario especial recibe un tratamiento preferencial en el impuesto de renta, pero sigue siendo responsable de otros tributos y de un buen número de obligaciones formales. Por eso la pregunta de si las fundaciones pagan impuestos no tiene un sí o un no seco: tiene un «según».

¿Por qué una fundación no paga renta sobre lo que reinvierte?

Porque la ley premia que la plata se quede haciendo el bien. El Tax Statute establece que las entidades del régimen especial tributan el impuesto de renta a una tarifa única del 20% sobre su beneficio neto o excedente (artículo 356). Pero el artículo 358 agrega el beneficio grande: ese excedente queda exento cuando se destina, directa o indirectamente y en el año siguiente, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. Traducido: si una fundación reinvierte lo que le sobra en su labor —en nuestro caso, en decent housing para familias—, no paga renta sobre ese excedente. Si lo reparte o lo desvía a otra cosa, ahí sí tributa el 20%. Y nada de esto es automático: hay que estar calificado en el RUT como entidad del régimen especial, un trámite que la reforma de la Ley 1819 de 2016 volvió anual y sujeto a control de la DIAN.

¿Las fundaciones pagan IVA?

Sí, igual que cualquiera. Acá está el error más frecuente. En el IVA no existen regímenes especiales para las entidades sin ánimo de lucro: la responsabilidad de este impuesto la define la actividad que se realiza, no la naturaleza de quien la realiza. Cuando una fundación compra materiales, paga servicios o adquiere bienes gravados, paga el IVA incluido en el precio, y no lo puede descontar como haría una empresa comercial. Y si vendiera bienes o servicios gravados, tendría que recaudarlo y declararlo. Ser «sin ánimo de lucro» no es un salvoconducto frente al IVA. Existen exclusiones puntuales —como la de ciertos bienes donados a bancos de alimentos— pero son casos específicos con su propio trámite, no una exención general por ser fundación.

¿Qué impuestos y obligaciones sí tiene una ESAL?

Más de las que la gente cree. Estar en el régimen especial no significa desaparecer del radar de la DIAN, sino lo contrario: la entidad queda bajo una lupa de transparencia. Debe declarar renta todos los años aunque su excedente sea exento, llevar contabilidad en regla y, si sus ingresos superan cierto umbral, enviar una memoria económica de su gestión. Esta tabla resume qué aplica y qué no a una fundación del régimen especial.

Impuesto u obligación ¿Aplica a una fundación del RTE? Base legal
Renta sobre el excedente reinvertido en el objeto social Exento (0%) Art. 358 del Estatuto Tributario
Renta sobre el excedente que no se reinvierte Tarifa única del 20% Art. 356 del Estatuto Tributario
IVA en las compras de bienes y servicios gravados Sí lo paga (no lo descuenta) Sin régimen especial de IVA
Declaración de renta anual Obligatoria, aunque el excedente sea exento Calificación y actualización en el RUT
Memoria económica de la gestión Obligatoria si los ingresos superan 160.000 UVT Art. 356-3 del Estatuto Tributario

Elaboración de Hepacom con base en el Estatuto Tributario y la DIAN. Las tarifas, topes y requisitos los define la DIAN y pueden cambiar. Última actualización: julio 2026.

Errores comunes con los impuestos de una fundación

  • Creer que ser «sin ánimo de lucro» exime del IVA: no exime. La responsabilidad del IVA depende de la actividad, no de la naturaleza de la entidad, así que la fundación paga el IVA de lo que compra.
  • Pensar que basta registrarse como ESAL para no pagar renta: no basta. Hay que estar calificado en el RTE en el RUT (reforma de la Ley 1819 de 2016) y, además, reinvertir el excedente en el objeto social para que quede exento.
  • No declarar renta «porque no pagamos»: la exención no exime de declarar. No presentar la declaración acarrea sanciones, y una entidad que no cumple puede perder su calificación en el régimen especial.

Para el calendario completo de estos deberes, tenemos una guía aparte de las obligaciones anuales de una ESAL.

¿Hepacom paga impuestos? ¿Y sirve mi donación?

Sí paga lo que le corresponde, y no, tu donación no «se la comen los impuestos». Como cualquier fundación seria del régimen especial, Hepacom declara renta, cumple sus obligaciones formales y paga el IVA de lo que compra. Lo que no paga es renta sobre los excedentes que reinvierte, porque cada peso que nos sobra vuelve a la obra: materiales, mejoras y acompañamiento para que una familia del Valle de Aburrá pase de un piso de tierra a un techo seguro. Si querés donar y de paso aprovechar el incentivo que la ley da a quien dona, mirá cómo funcionan los beneficios tributarios al donar a una fundación. Y si lo que estás pensando es crear tu propia entidad, empezá por nuestra guía de How to create a foundation in Colombia, donde explicamos el paso a paso sin letra menuda.

How Hepacom accompanies you

Si estás armando o administrando una fundación y estos temas te marean, no estás solo. En Hepacom te compartimos, desde nuestra propia experiencia como ESAL, lo que aprendimos sobre las obligaciones del régimen especial y te orientamos hacia las fuentes oficiales de la DIAN. El trámite y la declaración los hace tu contador, no nosotros: no cobramos ni gestionamos pagos ante la DIAN. Escribinos a donaciones@hepacom.org or from contact us, ya sea para donar a una familia que lo necesita o para resolver una duda sobre el mundo de las fundaciones.

Frequently Asked Questions

¿Una fundación paga el mismo impuesto de renta que una empresa?
No. Una sociedad comercial tributa a la tarifa general de renta, mientras que una ESAL calificada en el régimen especial lo hace al 20% sobre su excedente, y ese excedente queda exento si lo reinvierte en su objeto social. Por eso no es cierto que «pagan como una empresa», ni tampoco que «no pagan nada».

¿Qué pasa si una fundación no reinvierte su excedente?
Si el beneficio neto no se destina a la actividad meritoria en el año siguiente, deja de estar exento y la entidad tributa el 20% sobre ese valor, según el artículo 356 del Estatuto Tributario. Cómo se refleja en la declaración lo confirma tu contador.

¿La fundación puede recuperar el IVA que paga en sus compras?
Por regla general no: como no está en un régimen que le permita descontarlo, ese IVA se convierte en un mayor costo de lo que adquiere. Existen exclusiones y trámites puntuales que tu contador puede revisar según el caso.

¿Cómo sé si una fundación está calificada en el régimen especial?
Se verifica en su RUT, donde debe figurar la responsabilidad de entidad del régimen tributario especial. Antes de donar o de aliarte con una entidad, pedí el RUT y confirmá esa calificación; es la señal de que cumple con la DIAN.

Última actualización: julio 2026. Guía informativa, no asesoría tributaria. Las tarifas, topes, requisitos y exenciones los definen la DIAN y el Estatuto Tributario y pueden cambiar; consultá a tu contador y verificá en el canal oficial. Hepacom no cobra ni gestiona pagos ni trámites tributarios.

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